securityA partir del próximo 1 de enero de 2016, España contará por primera vez con un Registro Público de Seguros Obligatorios, que será gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en el que se indicarán las disposiciones específicas que regulan cada seguro obligatorio (según la Disposición Adicional Segunda de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).

Durante el primer trimestre del próximo año las Comunidades Autónomas deben informar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sobre los seguros obligatorios existentes en sus respectivas comunidades.

Con este Registro se busca comenzar a depurar o reducir la cantidad de seguros obligatorios, mediante la fusión de algunos de ellos o la creación de nuevas categorías que aglutinen varias actividades a la vez.

A partir del 1 de enero, la obligación de suscripción de un seguro obligatorio sólo podrá establecerse mediante normas con rango de Ley.

Esta obligación se refiere a la suscripción de un seguro obligatorio u otra garantía equivalente que cubra los daños y perjuicios que puedan provocar y de los que sean responsables aquellas personas que ejerzan determinadas actividades que presenten un riesgo directo y concreto para la salud o para la seguridad de las personas, incluida la seguridad financiera.

La realización de actividades careciendo del seguro obligatorio será constitutivo de infracción administrativa muy grave, pudiendo ser sancionado con multas que podrán oscilar entre 1.000 y 20.000 euros.

 

Fuente: Inade