A partir del próximo uno de enero de 2016, las compañías de seguros tienen la obligación de:
- Reflejar en los contratos de seguro la naturaleza del riesgo cubierto.
- Reflejar las garantías y coberturas otorgadas en el contrato. La norma se modifica indicando que éstas deberán estar descritas de forma clara y comprensible. Las exclusiones y limitaciones tendrán que figurar destacadas tipográficamente.
- El tomador podrá elegir el idioma en que está redactada la póliza, o bien en cualquiera de las lenguas españolas oficiales del lugar donde se formalice la póliza, o bien si el tomador lo solicita en cualquier otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992.
- También se modifica que el tomador de la póliza de seguro dispone de un mes, a contar desde la entrega de la misma, para subsanar las divergencias existentes entre la proposición de seguro o las cláusulas acordadas y el contenido real del contrato. Transcurrido dicho plazo, si el tomador no ha efectuado ninguna reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
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