A partir del próximo uno de enero de 2016, los tomadores de las pólizas dispondrán de un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso para oponerse a su prórroga (hasta la fecha indicada era dos meses).
Además, se producen diferentes cambios en cuanto a la duración, modificación y renovación de los contratos póliza de seguro:
- Duración máxima de los contratos: la duración del contrato de seguros debe ser determinada en la póliza, y ésta no podrá fijar un plazo superior a diez años. Habitualmente los contratos se establecen por anualidades, que pueden prorrogarse una o más veces, por un período no superior a un año cada vez.
- Oposición con la modificación introducida: el tomador del seguro podrá oponerse a la renovación del contrato de seguro, remitiendo a la compañía una notificación escrita con un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso.
- Si el tomador quiere que su corredor de seguros efectúe en su nombre esta notificación, tendrá que darle consentimiento expreso.
- Si el que se opone a la renovación es la entidad aseguradora, tendrá que notificar por escrito al tomador dicha decisión con dos meses de anticipación.
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