La interpretación de las coberturas en una póliza de seguros.
No es tarea fácil en algunos casos, llegar a un acuerdo con los tramitadores de siniestros de las diferentes Compañías en algunos temas, en cuanto si tienen cobertura o no.
El caso más reciente que he me ha sucedido, es la de un siniestro con fuga de agua a través de la llave de paso de la conducción de agua dentro de la vivienda asegurada.
Según el tramitador y la asistencia de la Compañía, por criterio establecido por esta, las llaves de paso están excluidas.
Revisado el condicionado General y particular, no vemos por ningún lado dicha exclusión y solicitamos al tramitador que nos indique donde figura mencionada exclusión en condiciones particulares y/o generales, dado que nosotros no vemos nada al respecto y si vemos que cubre en póliza las instalaciones fijas de conducción de agua.
Entonces el tramitador, una vez consultado al departamento de siniestros, me informa que la llave de paso no forma parte de las conducciones de agua.
Ver para creer, la llave de paso va insertada en el medio de la tubería, normalmente empotrada en la pared, y por donde circula el agua, su cometido es poder cerrar o abrir el paso del agua según conveniencia.
Como un tramitador y el departamento de siniestros de una Compañía me puede decir que la llave de paso no forma parte de la conducción fija de agua, ya que está fija y por ella pasa el agua. Entre otras muchas cosas, me dice que no es una tubería, que es un mecanismo, a lo que le respondo que efectivamente no es una tubería, pero que si forma parte de la conducción fija del agua objeto de cobertura.
Es lo mismo que si me dicen que las ruedas no es parte de un coche por que no es el volante, las ruedas y el volante son partes de un coche, como la tubería y la llave de paso lo son de la conducción del agua.
Otra cosa bien distinta es que la llave de paso quedase expresamente excluida en condiciones generales o particulares o también que quedase obstruida y dejase de funcionar, sin fuga y sin daños. En ese caso si que no habría cobertura y la sustitución de la misma debería ser a cargo del asegurado, salvo cobertura por bricolaje o similar.
El problema que este tipo de reclamaciones al ser por importes inferiores a 300 € se suelen dejar en el olvido ya que es más costoso reclamarlo por vía judicial y suelen quedarse en un enfado y pérdida del cliente.
Nosotros seguiremos peleando la cobertura de este siniestro para que la Compañía atienda a nuestro cliente con lo garantizado en póliza.
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