Daños por filtraciones en una Comunidad de Propietarios

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Son comunes los siniestros derivados de filtraciones de agua que se producen en las Comunidades de Propietarios. Pueden ser por falta de mantenimiento o por vicio o defecto de construcción. En cualquier caso sea por una causa u otra, carece de cobertura la reparación de la causa de las filtraciones (Seguros Combinados de Comunidades ), es decir que la Comunidad deberá afrontar la reparación de terrazas, tejados, patios o fachadas que no estén bien impermeabilizadas y causen daños. También deberá afrontar la Comunidad el pago de cualquier arreglo derivado de esas filtraciones si las partes dañadas son de la propia Comunidad o también denominadas zonas comunes comunitarias.

Tratamiento distinto deberá darse a los daños que esas filtraciones causen a los copropietarios en sus bienes privativos. Esos daños deberán ser atendidos por el seguro de la Comunidad y por la garantía de Responsabilidad Civil (Salvo que esté expresamente excluidas las filtraciones) una vez reparado el origen de los daños.

Actualmente algunas Compañías de Seguros aseguran como continente los tabiques, suelos parquets, etc.. Incluyendo las que son privativas de los copropietarios y por lo tanto en caso de un siniestro cubierto en póliza, lo indemnizarían como daños propios, por la póliza de la Comunidad y si hubiese concurrencia de seguros, es decir que el copropietario tuviese un seguro de hogar, el pago sería efectuado proporcionalmente por los dos seguros. Lo que debería ser una ventaja al asegurar como daños propios el continente de los copropietarios, cuando se produce un siniestro por filtraciones con daños a un copropietario, algunas compañías indican que no dan cobertura a los daños que tiene el perjudicado, aludiendo a exclusiones del condicionado por daños propios. Cuando se le insiste que no solicitamos la cobertura por daños propios sino por la garantía de responsabilidad civil nos indican que ellos solo dan garantía por daños propios dado que lo aseguran por Continente.

En mi opinión, si por responsabilidad civil hemos de entender la obligación que cualquier persona (física o jurídica) tiene de indemnizar los daños que se produzcan como consecuencia de sus actuaciones o de sus omisiones, la aseguradora por el mero pago de la prima, ha de asumir la obligación que le incumbe como sustituto del asegurado de abono de las indemnizaciones en los casos que exista esa responsabilidad civil. En el caso que nos ocupa hay asegurado responsable (La Comunidad) aseguradora y tercero perjudicado (el vecino afectado por las filtraciones, que es tercero porque así lo dictamina la póliza) y no existe condición que extinga esa responsabilidad (o al menos la excluya) ha de concluirse que la aseguradora deberá darle cobertura, en virtud de la garantía de responsabilidad civil.